REGRESAR

PASAPORTE RENAPER

Descripción del trámite: Trámite de emisión o renovación de Pasaporte regular. La vigencia del pasaporte regular es de 10 años para mayores de 18 años y de 5 años para menores de edad.

 

Información general:

  • El trámite es presencial y se realiza únicamente con cita previaNo se otorgan turnos por teléfono ni por correo electrónico. 
  • Costo: 165 dólares estadounidenses.
  • Tiempo de entrega estimado: 90 días, de acuerdo a plazos de entrega de RENAPER. En sede consular no pueden tramitarse Pasaportes Exprés o Al Instante. Estos trámites solo se realizan en la República Argentina.
  • Forma de pago: efectivo en sucursal bancaria, o con tarjeta de débito o crédito Visa o MasterCard en sede consular (este último medio de pago no estará disponible el último día hábil del mes), en pesos mexicanos el día de la cita, al tipo de cambio consular.

 

Requisitos:

  • Completar Formulario Online (Es un requisito para realizar el trámite pero NO genera la reserva de cita).
  • Ser ciudadano argentino.
  • Presentar el último DNI emitido.
  • Presentar pasaporte anterior, de poseerlo.
  • Ser residente en la circunscripción del Consulado Argentino en Playa del Carmen (Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Belice). Si en su DNI figura un domicilio fuera de la jurisdicción del Consulado, deberá realizar el cambio de domicilio en el DNI en el mismo acto.

 

Documentación a presentar:

Mayores de 18 años:

  • DNI (tarjeta) actualizado a los 8 y 14 años de edad, original.  Si no cuenta con dicha actualización, deberá realizar el trámite de actualización mayor tardía del DNI como requisito previo.  Una vez recibido el DNI, podrá tramitarse posteriormente el pasaporte. Es decir, en este supuesto no es posible tramitar DNI y Pasaporte conjuntamente.
  • Pasaporte anterior, si posee.

 

Menores de 18 años:

  • Los menores de edad deben estar acompañados por quienes se encuentren en ejercicio de la responsabilidad parental o por quien sea representante legal del menor.  Todos deberán identificarse con el último DNI vigente o pasaporte vigente de su nacionalidad si es extranjero.  Si uno de los progenitores hubiera fallecido, se deberá presentar la correspondiente partida de defunción. Si la partida es extranjera (es decir, no emitida por autoridad argentina) se deberá presentar apostillada/legalizada. Si es tutor legal debe presentar la documentación que lo acredite.  Si esta documentación es extranjera, deberá estar apostillada/legalizada.
  • De no concurrir uno de los progenitores, se deberá presentar autorización notarial específica del progenitor ausente (debidamente legalizada, o bien apostillada si corresponde) en la que se faculte EXPRESAMENTE a tramitar y luego retirar DNI o Pasaporte (según corresponda), y cambiar domicilio al exterior de la República Argentina de resultar el caso. La autorización debe presentarse apostillada y/o legalizada de tratarse de documentación extranjera (no argentina), con la respectiva traducción al idioma español, de corresponder.  No será posible realizar los trámites cuando no se observe el cumplimiento de estos requisitos.
  • Presentar partida de Nacimiento argentina actualizada original.  No es necesario que esté apostillada.  No se aceptan certificados de nacimiento.
  • DNI (tarjeta) actualizado a los 8 y 14 años de edad, de corresponder, original.  Si no cuenta con dicha actualización, deberá realizar el trámite de actualización de 5 a 8 años o actualización de 14 años del DNI como requisito previo.  Una vez recibido el DNI, podrá tramitarse posteriormente el pasaporte. Es decir, en este supuesto no es posible tramitar DNI y Pasaporte conjuntamente.
  • Pasaporte anterior.
  • DNI de ambos padres (se deberá realizar tramite de cambio de domicilio en el DNI en caso de no estar actualizado) o pasaporte en caso de que uno de los progenitores sea de nacionalidad extranjera.

 

IMPORTANTE

  • Si usted se ve imposibilitado de completar la toma de datos biométricos, deberá acreditar dicha situación con la documentación médica correspondiente.
  • La documentación emitida tiene un plazo de guarda máximo e improrrogable de 1 (un) año desde el momento de recepción en el Consulado. Cumplido ese término, los ejemplares serán inutilizados y enviados a destrucción al Registro Nacional de las Personas.

 

TURNOS: Solicitar cita a través del siguiente LINK.

 

 

 

Fecha de actualización: 14/05/2026