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CERTIFICADO DE RESIDENCIA (FINES ADUANEROS)

EXENCIÓN DE IMPUESTOS ADUANEROS PARA LA IMPORTACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y AUTOMÓVILES

Los argentinos que retornan en forma permanente a la República Argentina luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior, siempre que en el último año no hubieran realizado viajes ocasionales al país que excedieran de sesenta (60) días (entiéndase como la sumatoria de viajes a los fines del cómputo del plazo de sesenta (60) días) podrán importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:

-    Muebles y otros bienes de uso doméstico.
-    Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada 3 años contados a partir de la fecha de libramiento. Se entiende por libramiento el acto por el cual el Servicio Aduanero autoriza la entrega de la mercadería objeto del despacho, luego de las intervenciones que correspondan en orden al canal asignado.

Los bienes deberán arribar al país dentro de los TRES (3) meses anteriores o hasta los SEIS (6) meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

Bajo este supuesto, no resulta exigible el certificado de residencia, sino que se solicitará al interesado información relativa a sus movimientos migratorios (trámite gestionado ante la DNM a solicitud de parte o representante).

Las/os ciudadanos argentinos que retornen a residir definitivamente al país luego de vivir en el extranjero más de 2 años, y aquellas/os extranjeros que hayan obtenido residencia permanente en la Argentina, pueden importar sin gravámenes los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, como herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. A fin de poder realizar el trámite, uno de los elementos con los que se debe contar es con un certificado de residencia con fines aduaneros, que se tramita en los consulados.

Quien solicita este trámite debe cumplir estas condiciones:

  • Ser argentino/a, o ciudadano/a extranjero/a con residencia permanente en la Argentina.
  • Ser mayor de edad.
  • Acreditar residencia en la jurisdicción de este Consulado durante los últimos 24 meses.
  • No haber utilizado igual franquicia en los últimos siete años.

Tenga en cuenta que en caso que el plazo de residencia en la jurisdicción de este Consulado sea inferior a 24 meses, el certificado de residencia consular será por el plazo para el cual se pueda comprobar residencia en la jurisdicción y deberá complementarse con el certificado de residencia expedido por el/los consulados correspondientes a los lugares de residencia en los últimos 24 meses previo a su regreso al país.

Este Consulado puede emitir los siguientes documentos:

A) Certificado de Residencia: donde conste la residencia efectiva en México por un período superior a los dos años. Arancel aplicable: 80 Unidades Consulares (equivalente a USD 80). 

B) Visto en Lista de Empaque. Arancel Aplicable: 100 Unidades Consulares (equivalente a USD 100). Nota: Si bien la Resolución General AFIP 3109/2011 no prevé específicamente la obligatoriedad del visto, este Consulado recomienda su colocación para evitar inconvenientes a la hora de solicitar el beneficio ante la Aduana Argentina. En caso de dudas, consulte a su Agente de Aduanas.

C) Visto en factura de compra del automóvil. Arancel Aplicable: 100 Unidades Consulares (equivalente a USD 100).

D) Certificación de fotocopia de la licencia de circulación mencionada en el punto 7 supra. Arancel aplicable: 20 Unidades Consulares (equivalentes a USD 20).

Los requisitos son los siguientes:

1.- Pasaporte vigente (original y fotocopia de todas las páginas)

2. Forma migratoria del Instituto Nacional de Migración, donde conste la fecha inicial de internación en México ó la fecha de concesión de la residencia temporal en México (original y fotocopia).

3. Comprobante de domicilio en México: factura de servicio ó resumen de cuenta bancaria (original y fotocopia).

4. Documento Nacional de Identidad (ambos lados).

5. Lista de los bienes personales a transportar. Nota: no se requiere mayores detalles en la lista; lo único que debe especificarse son los electrodomésticos o artículos de electrónica, indicando marca, modelo y número de serie)

6. Factura de compra original del automóvil a transportar. Debe tratarse de un vehículo usado (con más de tres meses a nombre del interesado), cuyo valor CIF Buenos Aires no supere los USD 15.000 (quince mil dólares estadounidenses) o su equivalente en pesos argentinos.

7.Licencia de circulación del automóvil a transportar.

 

Si desea solicitar la expedición de un certificado de residencia con fines aduaneros, lea atentamente y siga los siguientes pasos:

Envíe por correo electrónico al correo legalizaciones_cpcar@mrecic.gov.ar, los siguientes documentos escaneados, en pdf, a color, incluyendo en el cuerpo del correo los datos de contacto del solicitante, con teléfono celular, correo electrónico, dirección.

Dicha documentación deberá estar actualizada hasta el mes en que se realice el viaje o la mudanza. Por ello, se recomienda solicitar turno aproximadamente tres semanas antes de la fecha prevista de viaje o mudanza. El turno será otorgado durante la semana anterior a dicha fecha.

El consulado evaluará si la documentación presentada es suficiente a los fines de acreditar la residencia, y, de corresponder podrá solicitar documentación adicional.

Al concurrir al Consulado, deberá traer la documentación original que envío previamente escaneada.

Observaciones sobre el rol de la Aduana en el ingreso

Teniendo en cuenta la complejidad de la normativa aplicable (Resolución de la Aduana 5107/1980, Resolución de la Aduana 3751/1994 y Resolución de AFIP 3109/2011), así como la condición de autoridad final de la Aduana argentina en la materia, es recomendable contar con el asesoramiento de un despachante de aduana para la tramitación.

 

 

Fecha de actualización: 07/09/2026