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INGRESO Y EGRESO DE MENORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y EGRESO DE MENORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Según lo dispuesto por la Disposición 3328/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones, los argentinos y extranjeros residentes permanentes o temporarios en la República Argentina que no hayan alcanzado los 18 años de edad, requieren autorización para EGRESAR del territorio argentino, cuando no sean acompañados por ambos progenitores.

Los menores ya mencionados, NO requerirán autorización cuando se trate de: 1) menores emancipados; 2) argentinos con residencia en el exterior (acreditando dicha circunstancia mediante documento identificatorio; y 3) extranjeros menores de 18 años residentes en Argentina que hubiesen alcanzado mayoría de edad en su país de origen.

Deberá acreditarse la filiación, al momento de presentarse al control migratorio, mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado.

Asimismo, necesitan autorización para INGRESAR a la República Argentina, los menores de edad que no hubieren cumplido los TRECE (13) años, cualquiera sea su nacionalidad y categoría de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la responsabilidad parental o por un tercero autorizado.

La autorización de viaje (venia) reconocida por la República Argentina puede ser confeccionada ante:

a) Escribano o Notario. De tratarse de escribano argentino, su firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos competente en su jurisdicción. De tratarse de notario mexicano, la firma debe ser certificada con Apostilla de La Haya para surtir efectos en la República Argentina.

b) Juez competente en la República Argentina o en el lugar de residencia habitual del menor. En caso de residentes en México, la venia de viaje judicial deberá contar con Apostilla de La Haya.

c) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la República Argentina.

d) Autoridad competente de la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina.

e) Consular: Para solicitar una venia de viaje en este Consulado, deberá presentar la siguiente documentación (en original y fotocopia):

- Si fueren ciudadanos argentinos, Documento Nacional de Identidad de ambos padres y del menor;

- Si no fueren ciudadanos argentinos, pasaporte vigente de ambos progenitores y del menor; 

- Acta o Certificado de Nacimiento del menor, donde surja la filiación invocada. El documento no podrá tener una antigüedad superior a los seis meses y, de tratarse de documento mexicano, deberá contar con la correspondiente Apostilla de La Haya.

- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del adulto autorizado para acompañar al menor en su viaje. 

- En caso de proceder con el trámite, por favor completar Formulario Online

Es requisito que el o los progenitores que suscriban la venia de viaje se presenten personalmente en el Consulado. Se deberá solicitar turno vía email a: legalizaciones_cpcar@cancilleria.gob.ar

La venia de viaje consular requiere el pago de un arancel de 50 unidades consulares (equivalentes a USD 50), que se abona mediante depósito bancario en pesos mexicanos al tipo de cambio vigente.

De acuerdo a la voluntad de los progenitores, la venia de viaje podrá ser:

AMPLIA: autorizando al menor a viajar a cualquier país del mundo, hasta que alcance la mayoría de edad, solo o acompañado.

RESTRINGIDA: especificando la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje y/o datos del acompañante en caso de autorizar al menor a viajar acompañado.

Se sugiere agregar al texto de la venia, la facultad de tramitar DNI, pasaporte, visados y realizar cualquier otra diligencia necesaria para realizar dicho viaje.

PARA MÁS INFORMACIÓN, PUEDE CONSULTAR EL TEXTO DE LA NORMATIVA EN EL SIGUIENTE ENLACE: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/249838/norma.htm

 

 

Fecha de actualización: 07/08/2024