REGRESAR

INGRESO Y EGRESO DE MENORES EN MÉXICO

Las niñas, niños y adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, que vayan acompañados por un tercero mayor de edad, distinto al que ejerza la patria potestad o la tutela jurídica o viajen solos, de conformidad con el artículo 42, fracción V del Reglamento de la Ley de Migración, deberán presentar:

1. Documento otorgado ante fedatario público

2. Documento emitido por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización para que el menor de edad pueda salir solo del territorio nacional otorgada por ambos padres o por quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o tutela.

3. Formato SAM expedido por el Instituto Nacional de Migración.

Nota: cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero, deberá ser legalizado o apostillado según sea su caso, con su traducción cuando se trate de un idioma distinto al español.

La medida aplica para los menores mexicanos, o extranjeros con Residencia Temporal, Temporal Estudiante o Permanente, que hayan adoptado la nacionalidad mexicana o que se encuentren bajo tutela jurídica, en términos de la legislación civil mexicana.

En caso de tener alguna duda pueden comunicarse al número gratuito 01800 00 46264 del Centro de Atención Migratoria (CAM) o visitar el sitio web del Instituto Nacional de Migración de México, autoridad competente en esta materia: www.inm.gob.mx

 

 

Fecha de actualización: 07/08/2024