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QUE PUEDE Y QUE NO PUEDE HACER EL CONSULADO POR USTED

QUÉ PUEDE HACER EL CONSULADO

  • Orientarlo en materia de asistencia jurídica y notarial.
  • Asistir a personas accidentadas o con problemas graves de salud. En ningún caso esta asistencia implica desembolso económico por parte del Consulado o de la Cancillería Argentina.
  • Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos y catástrofes.
  • Interesarse por los connacionales detenidos.
  • Velar por los intereses de los menores de edad argentinos en situaciones de vulnerabilidad en el exterior.
  • A solicitud de autoridades judiciales o familiares directos -para fines exclusivamente humanitarios- procurar el paradero de personas a través de las autoridades locales.
  • Otorgar pasaportes, realizar actuaciones notariales y legalizar documentación.
  • Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de los titulares de la patria potestad.
  • Realizar opción de nacionalidad de hijos de argentinos nativos nacidos en el exterior.
  • Tramitar documentación de identidad argentina (actualizaciones, duplicados DNI, cambios de domicilio, etc.).

 

QUÉ NO PUEDE HACER EL CONSULADO

  • Ser parte o asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos argentinos en causas civiles, comerciales, penales, laborales, etc.
  • Interceder a su favor en caso de quiebra.
  • Procurarle un tratamiento diferenciados del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
  • Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etc.
  • Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto. No obstante, puede tomar contacto con este Consulado a fin de recibir orientación.
  • Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas por alimentos, de transporte, hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
  • Gestionar ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visados para argentinos, etc.
  • Constituirse en garante o fiador.
  • Proporcionarle dinero para abonar gastos médicos, de internación, cirugías o repatrios sanitarios.
  • Abonar costos de repatrios de cenizas o restos mortales de ciudadanos argentinos fallecidos en el exterior, correspondiendo a los seguros contratados o a los familiares asumirlos.
Fecha de Publicación : 18/01/2022